Ley [CCom]

Artículo 104 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 104 .- Los Prestadores de Servicios de Certificación deben cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Comprobar por sí o por medio de una persona física o moral que actúe en nombre y por cuenta suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de los Certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en derecho, siempre y cuando sean previamente notificados al solicitante;
  2. Poner a disposición del los dispositivos de generación de los Datos de Creación y de verificación de la ;
  3. Informar, antes de la emisión de un , a la persona que solicite sus servicios, de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del , de sus limitaciones de uso y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad;
  4. Mantener un registro de Certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten a la suspensión, pérdida o terminación de vigencia de sus efectos. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y su contenido público estará a disposición de las personas que lo soliciten, el contenido privado estará a disposición del y de las personas que lo soliciten cuando así lo autorice el , así como en los casos a que se refieran las reglas generales que al efecto establezca la ;
  5. Guardar confidencialidad respecto a la información que haya recibido para la prestación del servicio de certificación;
  6. En el caso de cesar en su actividad, los Prestadores de Servicios de Certificación deberán comunicarlo a la a fin de determinar, conforme a lo establecido en las reglas generales expedidas, el destino que se dará a sus registros y archivos;
  7. Asegurar las medidas para evitar la alteración de los Certificados y mantener la confidencialidad de los datos en el proceso de generación de los Datos de Creación de la ;
  8. Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán del conocimiento del usuario y el , y
  9. Proporcionar medios de acceso que permitan a la en el determinar:
    1. La identidad del ;
    2. Que el nombrado en el tenía bajo su control el dispositivo y los Datos de Creación de la Firma en el momento en que se expidió el ;
    3. Que los Datos de Creación de la Firma eran válidos en la fecha en que se expidió el ;
    4. El método utilizado para identificar al ;
    5. Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los Datos de Creación de la Firma o el ;
    6. Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el ;
    7. Si existe un medio para que el dé aviso al de que los Datos de Creación de la Firma han sido de alguna manera controvertidos, y
    8. Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del .

      Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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