ARTÍCULO 16o.- Los Prestadores de Servicios de Certificación deberán enviar en línea, mediante el procedimiento que establezcan las Reglas Generales que expida la Secretaría, una copia de cada Certificado que generen. Los Certificados enviados se resguardarán por la Secretaría bajo el más estricto mecanismo de seguridad física y lógica.
Reglamento [Reg_CComer_MPSC]
Artículo 16o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
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CAPÍTULO III - De la Operación · SECCIÓN II - De los Certificados
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