Reglamento [Reg_CComer_MPSC]

Artículo 21o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

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Artículo 21o

CAPÍTULO III - De la Operación · SECCIÓN III - Del Domicilio, Objeto Social y Estatutos de los Prestadores de Servicios de Certificación

ARTÍCULO 21o.- Los Prestadores de Servicios de Certificación deberán dar aviso a la Secretaría con quince días de anticipación para efectuar cambio de domicilio o modificaciones a su objeto social o estatutos, a efecto de que ésta verifique la continuidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la acreditación.

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