ARTÍCULO 20o.- La Secretaría podrá autorizar el resguardo de los Datos de Creación de Firma Electrónica del Prestador de Servicios de Certificación fuera del territorio nacional. En este caso, el Prestador de Servicios de Certificación asumirá los costos que impliquen a la Secretaría el traslado de sus servidores públicos para efectuar las visitas de verificación a que se refiere la Sección IV de este Reglamento.
Reglamento [Reg_CComer_MPSC]
Artículo 20o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
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CAPÍTULO III - De la Operación · SECCIÓN II - De los Certificados
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