Reglamento [Reg_CComer_MPSC]

Artículo 26o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

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REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (Reg_CComer_MPSC)

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Artículo 26o

CAPÍTULO IV - De las Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 26o.- La Secretaría sancionará con suspensión temporal de cinco y hasta seis meses en el ejercicio de sus funciones, al Prestador de Servicios de Certificación que:

I. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior;

II. No cuente con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinan en forma general en este Reglamento y en las Reglas Generales que expida la Secretaría;

III. Provoque la nulidad de un acto jurídico por su negligencia, imprudencia o dolo, en la expedición de un Certificado, o

IV. Omita notificar a la Secretaría cualquier cambio que pretenda efectuar respecto de los datos a que se refiere el artículo 17o. del presente Reglamento.

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