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Artículo 26o

REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 26o

CAPÍTULO IV - De las Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 26o.- La Secretaría sancionará con suspensión temporal de cinco y hasta seis meses en el ejercicio de sus funciones, al Prestador de Servicios de Certificación que:

  1. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior;
  2. No cuente con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinan en forma general en este Reglamento y en las Reglas Generales que expida la Secretaría;
  3. Provoque la nulidad de un acto jurídico por su negligencia, imprudencia o dolo, en la expedición de un Certificado, o
  4. Omita notificar a la Secretaría cualquier cambio que pretenda efectuar respecto de los datos a que se refiere el artículo 17o. del presente Reglamento.
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