Lectura de artículo · Reg_CComer_MPSC

Artículo 27o

REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 27o

CAPÍTULO IV - De las Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 27o.- La Secretaría sancionará con suspensión definitiva en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que:

  1. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior;
  2. No compruebe la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de un Certificado, en los términos establecidos por el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales;
  3. Proporcione documentación o información falsa para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación;
  4. Altere, modifique o destruya los Certificados que emita sin que medie resolución de la Secretaría o de autoridad judicial que lo ordene;
  5. Emita, registre o conserve los Certificados que expida, fuera del territorio nacional;
  6. Impida a la Secretaría efectuar las auditorías a que se refiere el Código de Comercio y este Reglamento;
  7. Revele los Datos de Creación de Firma Electrónica que correspondan a su propio Certificado, y
  8. Difunda sin autorización la información que le ha sido confiada o realice cualquier otra conducta que vulnere la confidencialidad de la misma.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 27o

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 27o Llegan al 27o
Publicidad