CAPÍTULO IV - De las Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 27o.- La Secretaría sancionará con suspensión definitiva en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que:
- Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior;
- No compruebe la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de un Certificado, en los términos establecidos por el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales;
- Proporcione documentación o información falsa para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación;
- Altere, modifique o destruya los Certificados que emita sin que medie resolución de la Secretaría o de autoridad judicial que lo ordene;
- Emita, registre o conserve los Certificados que expida, fuera del territorio nacional;
- Impida a la Secretaría efectuar las auditorías a que se refiere el Código de Comercio y este Reglamento;
- Revele los Datos de Creación de Firma Electrónica que correspondan a su propio Certificado, y
- Difunda sin autorización la información que le ha sido confiada o realice cualquier otra conducta que vulnere la confidencialidad de la misma.