Reglamento [Reg_CComer_MPSC]

Artículo 27o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (Reg_CComer_MPSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 27o

CAPÍTULO IV - De las Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 27o.- La Secretaría sancionará con suspensión definitiva en el ejercicio de sus funciones al Prestador de Servicios de Certificación que:

I. Reincida en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior;

II. No compruebe la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de un Certificado, en los términos establecidos por el Código de Comercio, este Reglamento y las Reglas Generales;

III. Proporcione documentación o información falsa para obtener la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación;

IV. Altere, modifique o destruya los Certificados que emita sin que medie resolución de la Secretaría o de autoridad judicial que lo ordene;

V. Emita, registre o conserve los Certificados que expida, fuera del territorio nacional;

VI. Impida a la Secretaría efectuar las auditorías a que se refiere el Código de Comercio y este Reglamento;

VII. Revele los Datos de Creación de Firma Electrónica que correspondan a su propio Certificado, y

VIII. Difunda sin autorización la información que le ha sido confiada o realice cualquier otra conducta que vulnere la confidencialidad de la misma.

Ver artículo Markdown