TÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
- , aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
- , el Código Fiscal de la Federación.