Artículo 22.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el registro federal de contribuyentes serán las siguientes:
I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
II. Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;
III. Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades;
IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;
V. Inscripción de asociación en participación;
VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;
VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;
IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y
X. Inscripción de fideicomisos.
Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho registro.