Reglamento [Reg_CFF]

Artículo 22 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

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REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)

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Artículo 22

TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO III - De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes · SECCIÓN I - De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 22.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el registro federal de contribuyentes serán las siguientes:

I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

II. Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;

III. Inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

V. Inscripción de asociación en participación;

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y

X. Inscripción de fideicomisos.

Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho registro.

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