Reglamento [Reg_CFF]

Artículo 20 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

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REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)

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Artículo 20

TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO II - Del Pago, de la Devolución y de la Compensación de Contribuciones

Artículo 20.- Para los efectos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso c) del Código, el control efectivo para dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita.

No se entenderán comprendidas en el artículo 26, fracción XI del Código, las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas y morales que no les proporcionen la documentación necesaria para efectuar la comprobación a que se refiere dicha fracción, siempre que conserven copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.

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