TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO II - Del Pago, de la Devolución y de la Compensación de Contribuciones
Artículo 18.- Para los efectos del artículo 22-A del Código, los intereses a pagar se computarán por cada mes o fracción que transcurra y se efectuará la retención correspondiente, siguiendo el procedimiento que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.