TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO II - Del Pago, de la Devolución y de la Compensación de Contribuciones
Artículo 19.- Para los efectos del artículo 23 del Código, cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución.