Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 32

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 32

TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO III - De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes · SECCIÓN II - De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 32.- Para los efectos del artículo 27, décimo tercer párrafo del , se considerará como establecimiento de las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, los lugares que a continuación se especifican:

  1. Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre;
  2. Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre, y en el supuesto de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas, y
  3. Tratándose de actividades de pesca, el lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad.
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