Artículo 31.- Para los efectos del artículo 27, décimo primero y décimo segundo párrafos del Código, el Servicio de Administración Tributaria, en su caso, asignará una nueva clave del registro federal de contribuyentes en los supuestos de cambio de nombre, denominación o razón social, o como consecuencia de corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 31 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO III - De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes · SECCIÓN II - De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
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