TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO III - De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes · SECCIÓN II - De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del , las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
- Cambio de denominación o razón social;
- Cambio de régimen de capital;
- Corrección o cambio de nombre;
- Cambio de domicilio fiscal;
- Suspensión de actividades;
- Reanudación de actividades;
- Actualización de actividades económicas y obligaciones;
- Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
- Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
- Inicio de liquidación;
- Apertura de sucesión;
- Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;
- Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;
- Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;
- Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;
- Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;
- Cambio de residencia fiscal, y
- Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.