Reglamento [Reg_CFF]

Artículo 29 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

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REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)

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Artículo 29

TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO III - De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes · SECCIÓN II - De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

I. Cambio de denominación o razón social;

II. Cambio de régimen de capital;

III. Corrección o cambio de nombre;

IV. Cambio de domicilio fiscal;

V. Suspensión de actividades;

VI. Reanudación de actividades;

VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

X. Inicio de liquidación;

XI. Apertura de sucesión;

XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;

XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;

XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;

XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;

XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;

XVII. Cambio de residencia fiscal, y

XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.

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