Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 29

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 29

TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO III - De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes · SECCIÓN II - De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del , las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

  1. Cambio de denominación o razón social;
  2. Cambio de régimen de capital;
  3. Corrección o cambio de nombre;
  4. Cambio de domicilio fiscal;
  5. Suspensión de actividades;
  6. Reanudación de actividades;
  7. Actualización de actividades económicas y obligaciones;
  8. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
  9. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
  10. Inicio de liquidación;
  11. Apertura de sucesión;
  12. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;
  13. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;
  14. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;
  15. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;
  16. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;
  17. Cambio de residencia fiscal, y
  18. Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo 22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán presentar los avisos establecidos en esta Sección.

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