Artículo 4.- Para los efectos del artículo 6, quinto párrafo del Código, las retenciones no deberán llevarse a cabo sobre las cantidades que se trasladen al retenedor por concepto de contribuciones en forma expresa y por separado de la contraprestación principal, salvo que conforme a las disposiciones fiscales aplicables, la retención deba realizarse sobre el monto de la contribución trasladada.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 4 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO I - Disposiciones Generales
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