Artículo 6.- Para los efectos del artículo 9, fracción II del Código, se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 6 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO I - Disposiciones Generales
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