Artículo 9.- Para los efectos del artículo 17-H, fracción X, inciso c) del Código, se entenderá que la Autoridad Fiscal actúa en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realiza la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 9 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO I - Disposiciones Generales
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