Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 11 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO I - Disposiciones Generales
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