Artículo 12.- Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 12 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO I - De los Requisitos de las Promociones y la Representación ante las Autoridades Fiscales
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