TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO I - De los Requisitos de las Promociones y la Representación ante las Autoridades Fiscales
Artículo 12.- Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales.