TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO I - De los Requisitos de las Promociones y la Representación ante las Autoridades Fiscales
Artículo 13.- Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del , la representación de las personas se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración, de administración y dominio o para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la ley, siempre y cuando las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o, en su caso, ante las , salvo que las disposiciones fiscales aplicables exijan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.