TÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 10.- Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del , cuando la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, la Autoridad Fiscal podrá requerir información o documentación al contribuyente, otorgándole un plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente proporcione la información o documentación solicitada, se le tendrá por no presentada su solicitud.
Para efectos del párrafo anterior, el plazo de tres días a que se refiere el sexto párrafo del artículo 17-H del , comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.