Artículo 48. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, último párrafo del Código, las Autoridades Fiscales informarán al contribuyente, a su representante legal, y tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades previstas en las fracciones II, III o IX del citado precepto.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 48 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.