Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 46

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 46

TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 46.- Para los efectos del artículo 33-A del , las cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, presentados con anterioridad a la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta.

Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificador ejecutor suspenderá la diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta de la solicitud de cancelación al titular de la oficina requirente, quien resolverá sobre la cancelación del requerimiento o, en su caso, de la multa. Si el documento exhibido no fuere idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 46

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 46 Llegan al 46
Publicidad