Reglamento [Reg_CFF]

Artículo 45 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

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REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)

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Artículo 45

TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO VI - De las Declaraciones, Solicitudes y Avisos

Artículo 45.- Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Los contribuyentes que se inscriban en el registro federal de contribuyentes manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.

El Servicio de Administración Tributaria publicará el catálogo de actividades económicas en el Diario Oficial de la Federación y a través de su página de Internet.

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