Artículo 43.- Para los efectos del artículo 31, décimo primer párrafo del Código, cuando las solicitudes de inscripción o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria, se rectificarán mediante solicitudes de inscripción o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican; asimismo, se deberá señalar que se trata de una solicitud de inscripción o de un aviso complementario del original, indicar la fecha en que se hubiera presentado la solicitud de inscripción o aviso que se corrige, así como señalar el folio o número asignado a la solicitud o aviso que se corrige.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 43 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO VI - De las Declaraciones, Solicitudes y Avisos