TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO VI - De las Declaraciones, Solicitudes y Avisos
Artículo 44.- Para los efectos del artículo 32, primer párrafo del , no se computará como declaración complementaria la que presenten los contribuyentes como consecuencia de una resolución definitiva que dicten los tribunales o las autoridades competentes.
Para los efectos del artículo 32, cuarto párrafo del , cuando se presente una declaración complementaria que sustituya a la declaración anterior, se deberá señalar expresamente que se trata de una declaración complementaria, señalando la fecha de presentación de la declaración que se modifica, así como el folio o número asignado de la declaración que se corrige y se incluirán todos los datos que se requieran, inclusive aquellos que no se modifican.