TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 51.- Para los efectos del artículo 48, fracciones IV y IX del Código, la Autoridad Fiscal, previamente a la determinación del crédito fiscal, emitirá el oficio de observaciones y continuará con el procedimiento establecido por el citado artículo.