Artículo 51.- Para los efectos del artículo 48, fracciones IV y IX del Código, la Autoridad Fiscal, previamente a la determinación del crédito fiscal, emitirá el oficio de observaciones y continuará con el procedimiento establecido por el citado artículo.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 51 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.