TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO II - De los Dictámenes del Contador Público Inscrito · SECCIÓN III - De los Dictámenes
Artículo 57.- El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del , se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente:
- Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal;
- La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del y demás disposiciones aplicables, y
- Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.