Reglamento [Reg_CFF]

Artículo 57 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

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Artículo 57

TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO II - De los Dictámenes del Contador Público Inscrito · SECCIÓN III - De los Dictámenes

Artículo 57.- El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracciones II y III del Código, se elaborarán con base en el análisis efectuado a la información que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, el informe deberá contener lo siguiente:

I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal;

II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y

III. Lo demás que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.

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