TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO II - De los Dictámenes del Contador Público Inscrito · SECCIÓN II - De las Sanciones a los Contadores Públicos Inscritos
Artículo 56.- Para los efectos del artículo 52, antepenúltimo párrafo del , el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, procederá a la cancelación definitiva de la inscripción a que se refiere el citado precepto, para lo cual se entiende que:
- Existe reincidencia cuando el contador público acumule tres suspensiones de las previstas en la fracción II del artículo 55 del presente Reglamento. La cancelación se aplicará una vez notificada la tercera suspensión, y
- El contador público haya cometido un delito de carácter fiscal cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público en dicha comisión del delito.