Reglamento [Reg_CFF]

Artículo 61 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 61

TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO III - De las Revisiones Electrónicas

Artículo 61.- Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del Código, cuando en una revisión electrónica las Autoridades Fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Ver artículo Markdown