Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 61

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 61

TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO III - De las Revisiones Electrónicas

Artículo 61.- Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, inciso b) del , cuando en una revisión electrónica las soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, la Autoridad Fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información o documentación; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.

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