Artículo 62.- Para los efectos del artículo 53-B, primer párrafo, fracción III, segundo párrafo del Código, el desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días a que se refiere la fracción II de dicho artículo, se deberá realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 62 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO III - De las Revisiones Electrónicas
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