Artículo 64.- Para los efectos del artículo 58-A, fracción III del Código, se entenderá que se trata de pagos al extranjero, cuando el beneficiario de los mismos sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o que teniéndolo, el ingreso no sea atribuible a éste.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 64 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO IV - De la Presunción de Ingresos
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