Artículo 82.- Para los efectos del artículo 141, fracción III del Código, la póliza en la que se haga constar la fianza deberá contener los textos únicos que se señalen en reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y quedará en poder y guarda de la Autoridad Fiscal que sea competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 82 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO I - De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
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