TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO I - De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
Artículo 84.- Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal por cuenta de otro en alguna de las formas a que se refiere el artículo 141, fracciones II y V del Código, deberá cumplir con los requisitos que para cada garantía se establecen en este Reglamento.