Artículo 84.- Para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal por cuenta de otro en alguna de las formas a que se refiere el artículo 141, fracciones II y V del Código, deberá cumplir con los requisitos que para cada garantía se establecen en este Reglamento.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo 84 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO I - De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
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