Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 92

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 92

TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución · SECCIÓN I - Disposiciones Generales

Artículo 92.- Para los efectos del artículo 137, último párrafo del , se cobrará la cantidad de $426.01 por concepto de honorarios.

La Autoridad Fiscal determinará los honorarios a que se refiere este artículo y los hará del conocimiento del infractor conjuntamente con la notificación de la infracción de que se trate. Dichos honorarios se deberán pagar a más tardar en la fecha en que se cumpla con el requerimiento.

El monto establecido en el primer párrafo de este artículo se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizó por última vez exceda del 10%. La actualización correspondiente entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya realizado la actualización correspondiente, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del . El Servicio de Administración Tributaria publicará la cantidad actualizada en el Diario Oficial de la Federación.

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