Artículo 3.- Los Lineamientos de contratación específicos deberán incluir lo siguiente:
I. Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento;
II. Los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento, y
III. Los demás aspectos que se prevean en este Reglamento y los que se determinen en las políticas, bases y lineamientos generales que emita la Secretaría.
Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, los Lineamientos de contratación específicos a que se refiere este artículo. Las entidades que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria para los efectos señalados, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.