Reglamento [Reg_LAASSP]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Reg_LAASSP)

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Artículo 76

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

Artículo 76.- Una vez designado el testigo social por la Secretaría, éste será contratado por las dependencias y entidades conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

El testigo social deberá entregar a la Secretaría, una copia del contrato celebrado con la dependencia o entidad, por la contratación de sus servicios.

El contrato con el testigo social deberá contener, además de lo previsto en el artículo 66 de la Ley, los siguientes aspectos:

I. Identificación del procedimiento de contratación en el que intervendrá el testigo social;

II. La contraprestación del servicio a contratar, de acuerdo con el tabulador emitido por la Secretaría, que incluirá trabajos de gabinete, entendiéndose por éstos el estudio, análisis o elaboración de documentos, que el testigo social realice en lugares distintos a aquéllos en que se llevan a cabo los diferentes actos del procedimiento de contratación;

III. La forma y plazos en que será convocado el testigo social por las dependencias y entidades para participar en los actos a que se refiere la fracción II del artículo 78 de este Reglamento;

IV. La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley, y

V. La obligación del testigo social de emitir los informes a que se refiere el presente Capítulo, a través de la Plataforma.

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