Artículo 76.- Una vez designado el testigo social por la Secretaría, éste será contratado por las dependencias y entidades conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
El testigo social deberá entregar a la Secretaría, una copia del contrato celebrado con la dependencia o entidad, por la contratación de sus servicios.
El contrato con el testigo social deberá contener, además de lo previsto en el artículo 66 de la Ley, los siguientes aspectos:
I. Identificación del procedimiento de contratación en el que intervendrá el testigo social;
II. La contraprestación del servicio a contratar, de acuerdo con el tabulador emitido por la Secretaría, que incluirá trabajos de gabinete, entendiéndose por éstos el estudio, análisis o elaboración de documentos, que el testigo social realice en lugares distintos a aquéllos en que se llevan a cabo los diferentes actos del procedimiento de contratación;
III. La forma y plazos en que será convocado el testigo social por las dependencias y entidades para participar en los actos a que se refiere la fracción II del artículo 78 de este Reglamento;
IV. La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley, y
V. La obligación del testigo social de emitir los informes a que se refiere el presente Capítulo, a través de la Plataforma.