Lectura de artículo · Reg_LAASSP

Artículo 98

REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 98

TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 98.- En el supuesto de lo establecido en el artículo 97 del presente Reglamento, las dependencias y entidades deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet, en los plazos que establece la Ley, las actas de los actos de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo de manera presencial, así como los contratos que se suscriban. Una vez que se restablezca el funcionamiento de la Plataforma, dicha documentación deberá ser registrada en la misma.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 98

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 98 Llegan al 98
Publicidad