Artículo 98.- En el supuesto de lo establecido en el artículo 97 del presente Reglamento, las dependencias y entidades deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet, en los plazos que establece la Ley, las actas de los actos de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo de manera presencial, así como los contratos que se suscriban. Una vez que se restablezca el funcionamiento de la Plataforma, dicha documentación deberá ser registrada en la misma.
Reglamento [Reg_LAASSP]
Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
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TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
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Ley reglamentada
Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público
[LAASSP]
Artículo citado
Artículo 97 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 99 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 96 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
Mismo capítulo
Artículo 100 de Reg_LAASSP
[Reg_LAASSP]
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