QUINTO. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como los contratos derivados de éstos, se sustanciarán y concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la publicación de la convocatoria o del envío de la primera invitación.
Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento, continuarán rigiéndose por las disposiciones que les fueron aplicables al momento de su formalización.