Lectura de artículo · Reg_LAN

Artículo 106

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 106

TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo II - Uso Agrícola · Sección Cuarta - Distritos de Riego

ARTICULO 106.- Las asociaciones de usuarios de un distrito de riego que reciban concesión para administrar la infraestructura y los servicios de riego, deberán llevar un control volumétrico del agua en los puntos de control que se señalen en la concesión o en el reglamento del distrito.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 106

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 106 Llegan al 106
Publicidad