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Artículo 108

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 108

TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo II - Uso Agrícola · Sección Cuarta - Distritos de Riego

ARTICULO 108.- Al decretarse la expropiación de tierras comprendidas en un distrito de riego, los afectados deberán comprobar, para efectos de indemnización, sus derechos de propiedad o posesión legítima.

La indemnización será cubierta por el Gobierno Federal a través de "La Comisión".

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