TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo II - Uso Agrícola · Sección Cuarta - Distritos de Riego
ARTICULO 108.- Al decretarse la expropiación de tierras comprendidas en un distrito de riego, los afectados deberán comprobar, para efectos de indemnización, sus derechos de propiedad o posesión legítima.
La indemnización será cubierta por el Gobierno Federal a través de "La Comisión".