ARTICULO 125.- "La Comisión" establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Pesca, a fin de facilitar la resolución simultánea de las concesiones que en el ámbito de sus respectivas competencias tengan que expedir en materia de agua y acuacultura.
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Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
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TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo IV - Uso en Otras Actividades Productivas
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