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Artículo 123

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 123

TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo III - Uso en Generación de Energía Eléctrica

ARTICULO 123.- La coordinación en los estudios y programación que realicen la Comisión Federal de Electricidad y "La Comisión", en los términos del artículo 78 de la "Ley", se realizará en el seno de su respectivo órgano de gobierno y consejo.

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