ARTICULO 123.- La coordinación en los estudios y programación que realicen la Comisión Federal de Electricidad y "La Comisión", en los términos del artículo 78 de la "Ley", se realizará en el seno de su respectivo órgano de gobierno y consejo.
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Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
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TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo III - Uso en Generación de Energía Eléctrica
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