Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 128

TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo V - Control de Avenidas y Protección Contra Inundaciones

ARTICULO 128.- "La Comisión" establecerá un sistema de pronóstico y alerta contra inundaciones y organizará la formulación de planes regionales de operación para aminorar los daños por inundación e implantar las medidas de emergencia conducentes.

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