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Artículo 129

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 129

TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo V - Control de Avenidas y Protección Contra Inundaciones

ARTICULO 129.- "La Comisión", en el ámbito de su competencia y en coordinación con las demás autoridades competentes y con las personas responsables, promoverá la integración y actualización de un inventario del estado de las obras hidráulicas públicas, privadas o sociales, con la finalidad de identificar medidas necesarias para la protección de la infraestructura hidráulica.

Conforme a lo anterior, la ejecución de las medidas identificadas será responsabilidad de los titulares de las obras y en su caso de los administradores o concesionarios que tengan a su cargo su operación y conservación, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los primeros.

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