Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 139

TITULO SEPTIMO - PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS · Capítulo Unico

ARTICULO 139.- Los permisos de descarga de aguas residuales contendrán:

I. Ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad;

II. Los parámetros, así como las concentraciones y cargas máximas correspondientes, que determinan las condiciones particulares de descarga del permisionario;

III. Obligaciones generales y específicas a las que se sujetará el permisionario para prevenir y controlar la contaminación del agua, incluidas:

a) Forma y procedimientos para la toma de muestras y la determinación de las cargas contaminantes, y

b) Forma en que se presentará a "La Comisión" la información que les solicite, sobre el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga.

IV. Forma y, en su caso, plazos en que se ajustará a lo dispuesto en las condiciones y especificaciones técnicas que señale "La Comisión", para los puntos de descarga autorizados, incluida la construcción de las obras e instalaciones para la recirculación de las aguas y para el manejo y tratamiento de las aguas residuales, y

V. Duración del permiso.

Ver artículo Markdown