TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" · Capítulo Unico
ARTICULO 169.- "La Comisión" al recibir el aviso al que se refiere el artículo anterior, podrá:
- Practicar inspección en el lugar;
- Notificar al interesado para que presente el proyecto ejecutivo de las obras de defensa o de rectificación para su sanción por "La Comisión", y
- En el caso de rectificación, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación convocando a los colindantes para que el día y hora que se señale estén presentes y conozcan hasta dónde llegarán los límites de la zona federal, levantando acta de ello.