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Artículo 169

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 169

TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" · Capítulo Unico

ARTICULO 169.- "La Comisión" al recibir el aviso al que se refiere el artículo anterior, podrá:

  1. Practicar inspección en el lugar;
  2. Notificar al interesado para que presente el proyecto ejecutivo de las obras de defensa o de rectificación para su sanción por "La Comisión", y
  3. En el caso de rectificación, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación convocando a los colindantes para que el día y hora que se señale estén presentes y conozcan hasta dónde llegarán los límites de la zona federal, levantando acta de ello.
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