Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 169 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 169

TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" · Capítulo Unico

ARTICULO 169.- "La Comisión" al recibir el aviso al que se refiere el artículo anterior, podrá:

I. Practicar inspección en el lugar;

II. Notificar al interesado para que presente el proyecto ejecutivo de las obras de defensa o de rectificación para su sanción por "La Comisión", y

III. En el caso de rectificación, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación convocando a los colindantes para que el día y hora que se señale estén presentes y conozcan hasta dónde llegarán los límites de la zona federal, levantando acta de ello.

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