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Artículo 170

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 170

TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" · Capítulo Unico

ARTICULO 170.- Los afectados que hagan uso del derecho a que se refiere el artículo 115 de la "Ley", deberán presentar título o documento que compruebe fehacientemente su propiedad.

"La Comisión" llevará a cabo los estudios para determinar la parte proporcional de superficie que quede disponible para compensar al afectado. Los trabajos correspondientes serán con cargo a los beneficiarios.

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