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Artículo 172

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 172

TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" · Capítulo Unico

ARTICULO 172.- Para efectos del artículo anterior, los permisos que se otorguen para realizar las obras respectivas, deberán contener entre otros los siguientes datos:

  1. Nombre, nacionalidad y domicilio de la persona física o moral a quien se otorgue el permiso;
  2. Plazo para la realización de las obras;
  3. Condiciones técnicas que deban cumplirse, y
  4. Uso o aprovechamiento que se hubiese solicitado para los terrenos que se ganen con el encauzamiento, limitación o desecación de la corriente o vaso respectivo.
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