Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 172 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 172

TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" · Capítulo Unico

ARTICULO 172.- Para efectos del artículo anterior, los permisos que se otorguen para realizar las obras respectivas, deberán contener entre otros los siguientes datos:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio de la persona física o moral a quien se otorgue el permiso;

II. Plazo para la realización de las obras;

III. Condiciones técnicas que deban cumplirse, y

IV. Uso o aprovechamiento que se hubiese solicitado para los terrenos que se ganen con el encauzamiento, limitación o desecación de la corriente o vaso respectivo.

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