TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" · Capítulo Unico
ARTICULO 172.- Para efectos del artículo anterior, los permisos que se otorguen para realizar las obras respectivas, deberán contener entre otros los siguientes datos:
- Nombre, nacionalidad y domicilio de la persona física o moral a quien se otorgue el permiso;
- Plazo para la realización de las obras;
- Condiciones técnicas que deban cumplirse, y
- Uso o aprovechamiento que se hubiese solicitado para los terrenos que se ganen con el encauzamiento, limitación o desecación de la corriente o vaso respectivo.