ARTICULO 175.- La preferencia en el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el último párrafo del artículo 118 de la "Ley", para la explotación, uso o aprovechamiento de la zona federal a cargo de "La Comisión", no comprenderá el cauce, el vaso, ni los materiales de construcción.
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Artículo 175 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
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TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" · Capítulo Unico
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